CONTRATO DE COMPRA:
1. Es un acuerdo por escrito entre el comprador y el vendedor que especifica los términos y condiciones bajo las cuales una propiedad sería vendida, el contrato de compra suele considerarse como oferta de compra y se hace nulo cuando una de las partes hace una contraoferta; es decir, cuando la otra parte presenta un contrato con otras condiciones.
2. Es un documento por medio del cual se garantiza el cumplimiento de los convenios pactados en el momento de adquirir un producto o articulo.
3. Es un comprobante que acreditan las pertenecías de las mercancías u objetos, motivos de la compra, además fija la clausulas y acuerdos entre los interesados.
CONTRATO DE SERVICIOS:
1. Es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa; En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
2. Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.
3. Un contrato de prestación de servicios es la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.
1. Es un acuerdo por escrito entre el comprador y el vendedor que especifica los términos y condiciones bajo las cuales una propiedad sería vendida, el contrato de compra suele considerarse como oferta de compra y se hace nulo cuando una de las partes hace una contraoferta; es decir, cuando la otra parte presenta un contrato con otras condiciones.
2. Es un documento por medio del cual se garantiza el cumplimiento de los convenios pactados en el momento de adquirir un producto o articulo.
3. Es un comprobante que acreditan las pertenecías de las mercancías u objetos, motivos de la compra, además fija la clausulas y acuerdos entre los interesados.
CONTRATO DE SERVICIOS:
1. Es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa; En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
2. Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.
3. Un contrato de prestación de servicios es la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.
EJEMPLO CONTRATO DE COMPRA
CONTRATO DE COMPRA DE EQUIPOS MEDICOS ESPECIALIZADOS EN LA ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE.
200-11-02-23
CONTRATANTE ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE
CONTRATISTA: RESTREPO JARAMILLO SILVIA CONSTANZA
OBJETO: COMPRA DE EQUIPO MEDICOS ESPECIALIZADOS
VALOR: $ 78.000.000.00
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Según C.D.P No 0780-06 octubre 02/06
Entre los suscritos a saber: JOSE FERNANDO ARROYO VALENCIA, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía no. 16.268.025 de Palmira (V) en su calidad de rector y como tal representante legal de la Escuela Nacional del Deporte quien en adelante se denominará la ESCUELA de una parte y de otra parte RESTREPO JARAMILLO SILVIA CONSTANZA, con Nit 31.198.857-8, representada legalmente por la señora SILVIA CONSTANZA RESTREPO JARAMILLO, quien para efectos del presente contrato se denominará la CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual para su ejecución y cumplimiento se regirá por las disposiciones reguladas en la ley 80/93 y por las demás normas que le sean aplicables y en especial por las siguientes cláusulas que a continuación se indican. PRIMERA: OBJETO: La CONTRATISTA se obliga para con la Escuela Nacional del Deporte a dar a titulo de venta real y material los siguientes bienes: 1) UN LASER TERAPEUTICO .MARCA: METRON 2) UN TANQUE DE PARAFINA COMPACTO PROFESIONAL –MARCA: DICKSON. 3) UN CAMINADOR PROFESIONAL-MARCA: ATHLETIC 4) UN MULTIGIMNASIO FULL STATION PRO –MARCA: ATHLETIC 5) UN ULTRASONIDO DE DOBLE FRECUENCIA –MARCA : CHATTANOOGA. 6) UNIDAD DE TRACCION CON CAMILA Y TODOS LOS ACCESORIOS-MARCA: CHATTANOOGA. 7) UNA ESCALERILLA CON RAMPA Y PASAMANOS . 8) UN COJIN TRIANGULAR. 9) UNA TABLE DE EQUILIBRIO.9) UNA ESPALDERA EN MADERA Y 10) UNA BALANZA ELECTRONICA –MARCA: SCALEMAN. Cuyas características se encuentran detalladas en los términos de referencia y en la propuesta que hacen parte integral del presente contrato. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratistas sin perjuicio de las demás obligaciones contractuales, las siguientes: 1) Ejecutar el contrato conforme a la propuesta. 2) Entregar dentro del plazo estipulado los bienes a que hace referencia la cláusula primera del presente contrato 3) Entregar en perfecto estado, instalado y en funcionamiento los bienes a que hace referencia la oferta básica 4) Garantizar que el bien comprado cumpla con las normas técnicas Nacionales e Internacionales 5) Las demás que surjan y sean inherentes al objeto del contrato. PARÁGRAFO. El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar caducidad del Contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento. TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Efectuar los pagos atinentes al presente contrato, conforme a lo estipulado en la siguiente cláusula, b) Designar el funcionario y/o funcionarios encargados de efectuar vigilancia y control de éste contrato, c) en general prestar toda la colaboración que requiera el CONTRATISTA, para la debida ejecución del contrato, CUARTA: VALOR: Las partes acuerdan que el valor del presente contrato, para todos los efectos legales y fiscales a que haya lugar, se estima en la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 78.000.000.00) incluido IVA para los elementos que lo tienen QUINTA: FORMA DE PAGO: la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE, pagará al contratista el valor total de la presente compra incluido el IVA según corresponda a la entrega a satisfacción de los bienes adjudicados SEXTA: PLAZO: La Duración del presente contrato es de dos (2) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y ejecución. SEPTIMA: ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos por parte de la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE, se harán por el Rubro 20-01-01 Compra de Equipos, mediante certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0780-06 expedido por el Departamento Financiero de la Institución. OCTAVA: MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial del contratista, se actuará conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, Artículo 52, los valores de las multas se tomarán directamente del saldo pendiente por pagar al CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la póliza de garantía del contrato, y si esto no fuere posible, se cobrarán por jurisdicción ordinaria. NOVENA. CLAUSULA
PENAL: Las partes acuerdan como cláusula penal una sanción del 10% del valor total del contrato, la cual se impondrá al contratista conforme a la normatividad vigente. DECIMA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES, El presente contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales contenidas en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, DECIMA PRIMERA: CADUCIDAD: La CONTRATANTE podrá declarar la Caducidad Administrativa del presente Contrato por cualquiera de las causales que establecen los Artículos 5º Numeral 5 y 18 de la ley 80/93, DECIMA SEGUNDA: CESION: Dado que el presente contrato se celebra teniendo en cuenta las características y calidades del contratista , le está prohibido a este ceder total o parcialmente el mismo. DECIMA TERCERA: FONDOS DEL CONTRATO Y SUBORDINACIÓN PRESUPUESTAL: Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0780-06 de octubre/02/2006 - Rubro 20-01- 01 COMPRA DE EQUIPOS DECIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Se considera perfeccionado con el acuerdo de las partes sobre el objeto, plazo, precio y la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución requiere: por parte de la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE 1) Disponibilidad y Registro Presupuestal.2) análisis de conveniencia. Por parte del CONTRATISTA, 1) Constituir la Garantía de Cumplimiento estipulada. DECIMA QUINTA: SUPERVISION Y CONTROL: la Supervisión de este contrato la realizará la Vicerrectora Académica de la Institución. DECIMA SEXTA. GARANTIAS: El CONTRATISTA se compromete a constituir a su costa y a favor de la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE, a través de una compañía de seguros o de una entidad bancaria que tenga matriz aprobada por la Superintendencia Bancaria, en un término de tres días hábiles una póliza única que garantice los siguientes riesgos: a) cumplimiento: por el 20% del valor del contrato por el termino de duración del contrato y cuatro meses más, b) de calidad y/o correcto funcionamiento de los bienes, por el 05% del valor del contrato y por un término de un año, contado a partir de la entrega de los bienes. Parágrafo: Esta garantía será aprobada por el Rector de la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE. En el evento que se requiera concederse prórrogas en el plazo para la ejecución del contrato se procederá a prorrogar la vigencia de la garantía única en los correspondientes riesgos amparados en la proporción y en los términos estipulados por la Escuela Nacional del Deporte. DECIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen Documentos del Contrato, los siguientes, a) Documentos de Justificación y Análisis de Conveniencia, b) Hoja de Vida Formato único, c) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal; d) Registro Cámara de Comercio e) Documento de Afiliación al Registro Único Tributario- RUT, f) Certificado de Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría Departamental DECIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra afectado por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley, que le impidan suscribir el presente contrato. DECIMA NOVENA: Se entienden incorporadas a este contrato todas las normas de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, especialmente en lo relacionado con el contrato de prestación de servicios, en lo que refiere a este tipo de contratos, su clasificación, efectos, responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades a las cuales se somete íntegramente el contratista. VIGESIMA: COSTOS: Todos los pagos por concepto de estampillas serán, impuestos, publicaciones y otros establecidos por las disposiciones legales vigentes serán de cuenta del contratista. VIGÉSIMA PRIMERA. VEEDURÍA Y SEGUIMIENTO. Este contrato estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano en los términos que señala el Artículo 66 de la Ley 80/93. VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para los efectos legales se entiende como su lugar y fecha de prestación del presente contrato, la ciudad de Santiago de Cali.
Para constancia se firma en Santiago de Cali, los ( ) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006).
JOSE FERNANDO ARROYO V SILVIA CONSTANZA RESTREPO J.
Rector Gerente
ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE
MdCR.
200-11-02-23
CONTRATANTE ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE
CONTRATISTA: RESTREPO JARAMILLO SILVIA CONSTANZA
OBJETO: COMPRA DE EQUIPO MEDICOS ESPECIALIZADOS
VALOR: $ 78.000.000.00
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Según C.D.P No 0780-06 octubre 02/06
Entre los suscritos a saber: JOSE FERNANDO ARROYO VALENCIA, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía no. 16.268.025 de Palmira (V) en su calidad de rector y como tal representante legal de la Escuela Nacional del Deporte quien en adelante se denominará la ESCUELA de una parte y de otra parte RESTREPO JARAMILLO SILVIA CONSTANZA, con Nit 31.198.857-8, representada legalmente por la señora SILVIA CONSTANZA RESTREPO JARAMILLO, quien para efectos del presente contrato se denominará la CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual para su ejecución y cumplimiento se regirá por las disposiciones reguladas en la ley 80/93 y por las demás normas que le sean aplicables y en especial por las siguientes cláusulas que a continuación se indican. PRIMERA: OBJETO: La CONTRATISTA se obliga para con la Escuela Nacional del Deporte a dar a titulo de venta real y material los siguientes bienes: 1) UN LASER TERAPEUTICO .MARCA: METRON 2) UN TANQUE DE PARAFINA COMPACTO PROFESIONAL –MARCA: DICKSON. 3) UN CAMINADOR PROFESIONAL-MARCA: ATHLETIC 4) UN MULTIGIMNASIO FULL STATION PRO –MARCA: ATHLETIC 5) UN ULTRASONIDO DE DOBLE FRECUENCIA –MARCA : CHATTANOOGA. 6) UNIDAD DE TRACCION CON CAMILA Y TODOS LOS ACCESORIOS-MARCA: CHATTANOOGA. 7) UNA ESCALERILLA CON RAMPA Y PASAMANOS . 8) UN COJIN TRIANGULAR. 9) UNA TABLE DE EQUILIBRIO.9) UNA ESPALDERA EN MADERA Y 10) UNA BALANZA ELECTRONICA –MARCA: SCALEMAN. Cuyas características se encuentran detalladas en los términos de referencia y en la propuesta que hacen parte integral del presente contrato. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratistas sin perjuicio de las demás obligaciones contractuales, las siguientes: 1) Ejecutar el contrato conforme a la propuesta. 2) Entregar dentro del plazo estipulado los bienes a que hace referencia la cláusula primera del presente contrato 3) Entregar en perfecto estado, instalado y en funcionamiento los bienes a que hace referencia la oferta básica 4) Garantizar que el bien comprado cumpla con las normas técnicas Nacionales e Internacionales 5) Las demás que surjan y sean inherentes al objeto del contrato. PARÁGRAFO. El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar caducidad del Contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento. TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Efectuar los pagos atinentes al presente contrato, conforme a lo estipulado en la siguiente cláusula, b) Designar el funcionario y/o funcionarios encargados de efectuar vigilancia y control de éste contrato, c) en general prestar toda la colaboración que requiera el CONTRATISTA, para la debida ejecución del contrato, CUARTA: VALOR: Las partes acuerdan que el valor del presente contrato, para todos los efectos legales y fiscales a que haya lugar, se estima en la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 78.000.000.00) incluido IVA para los elementos que lo tienen QUINTA: FORMA DE PAGO: la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE, pagará al contratista el valor total de la presente compra incluido el IVA según corresponda a la entrega a satisfacción de los bienes adjudicados SEXTA: PLAZO: La Duración del presente contrato es de dos (2) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y ejecución. SEPTIMA: ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos por parte de la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE, se harán por el Rubro 20-01-01 Compra de Equipos, mediante certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0780-06 expedido por el Departamento Financiero de la Institución. OCTAVA: MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial del contratista, se actuará conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, Artículo 52, los valores de las multas se tomarán directamente del saldo pendiente por pagar al CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la póliza de garantía del contrato, y si esto no fuere posible, se cobrarán por jurisdicción ordinaria. NOVENA. CLAUSULA
PENAL: Las partes acuerdan como cláusula penal una sanción del 10% del valor total del contrato, la cual se impondrá al contratista conforme a la normatividad vigente. DECIMA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES, El presente contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales contenidas en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, DECIMA PRIMERA: CADUCIDAD: La CONTRATANTE podrá declarar la Caducidad Administrativa del presente Contrato por cualquiera de las causales que establecen los Artículos 5º Numeral 5 y 18 de la ley 80/93, DECIMA SEGUNDA: CESION: Dado que el presente contrato se celebra teniendo en cuenta las características y calidades del contratista , le está prohibido a este ceder total o parcialmente el mismo. DECIMA TERCERA: FONDOS DEL CONTRATO Y SUBORDINACIÓN PRESUPUESTAL: Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0780-06 de octubre/02/2006 - Rubro 20-01- 01 COMPRA DE EQUIPOS DECIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Se considera perfeccionado con el acuerdo de las partes sobre el objeto, plazo, precio y la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución requiere: por parte de la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE 1) Disponibilidad y Registro Presupuestal.2) análisis de conveniencia. Por parte del CONTRATISTA, 1) Constituir la Garantía de Cumplimiento estipulada. DECIMA QUINTA: SUPERVISION Y CONTROL: la Supervisión de este contrato la realizará la Vicerrectora Académica de la Institución. DECIMA SEXTA. GARANTIAS: El CONTRATISTA se compromete a constituir a su costa y a favor de la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE, a través de una compañía de seguros o de una entidad bancaria que tenga matriz aprobada por la Superintendencia Bancaria, en un término de tres días hábiles una póliza única que garantice los siguientes riesgos: a) cumplimiento: por el 20% del valor del contrato por el termino de duración del contrato y cuatro meses más, b) de calidad y/o correcto funcionamiento de los bienes, por el 05% del valor del contrato y por un término de un año, contado a partir de la entrega de los bienes. Parágrafo: Esta garantía será aprobada por el Rector de la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE. En el evento que se requiera concederse prórrogas en el plazo para la ejecución del contrato se procederá a prorrogar la vigencia de la garantía única en los correspondientes riesgos amparados en la proporción y en los términos estipulados por la Escuela Nacional del Deporte. DECIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen Documentos del Contrato, los siguientes, a) Documentos de Justificación y Análisis de Conveniencia, b) Hoja de Vida Formato único, c) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal; d) Registro Cámara de Comercio e) Documento de Afiliación al Registro Único Tributario- RUT, f) Certificado de Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría Departamental DECIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra afectado por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley, que le impidan suscribir el presente contrato. DECIMA NOVENA: Se entienden incorporadas a este contrato todas las normas de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, especialmente en lo relacionado con el contrato de prestación de servicios, en lo que refiere a este tipo de contratos, su clasificación, efectos, responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades a las cuales se somete íntegramente el contratista. VIGESIMA: COSTOS: Todos los pagos por concepto de estampillas serán, impuestos, publicaciones y otros establecidos por las disposiciones legales vigentes serán de cuenta del contratista. VIGÉSIMA PRIMERA. VEEDURÍA Y SEGUIMIENTO. Este contrato estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano en los términos que señala el Artículo 66 de la Ley 80/93. VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para los efectos legales se entiende como su lugar y fecha de prestación del presente contrato, la ciudad de Santiago de Cali.
Para constancia se firma en Santiago de Cali, los ( ) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006).
JOSE FERNANDO ARROYO V SILVIA CONSTANZA RESTREPO J.
Rector Gerente
ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE
MdCR.
EJEMPLO CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. “ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de de la sociedad XXXXXX S.A..
SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.
TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante
CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.
QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).
EL CONTRATISTA,
______________________________________
XXXXXXXXXX
EL CONTRATANTE,
___________________________________________
XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. “ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de de la sociedad XXXXXX S.A..
SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.
TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante
CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.
QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).
EL CONTRATISTA,
______________________________________
XXXXXXXXXX
EL CONTRATANTE,
___________________________________________
XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
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